Newsletter TAI
CORREO QUINCENAL
Buenos Aires, 15 de julio de 2009
Presidente Ejecutivo del TAI: Ing.
Horacio Speroni. <hsperoni@fbertel.com.ar>
Presidente Comisión Sitio Web TAI: Ing. Jorge Algañaraz. <www.tai.org.ar>
Corresponsales: Ing.
Jorge Donayre U., Lima, Perú.
Dr.
Fernando Macondes, San Pablo, Brasil
. .
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Copublicación con:
Microjuris Argentina SA.
Suscripciones
a: Sra.
Claudia Digon: <tribunalarbitral@cai.org.ar>
Repertorio o Indice
General:
Verlo en los números 12 (de 00 a 11) y 25 (de
Estimado Lector:
Ponemos en circulación este Correo Quincenal para todos los interesados en el arbitraje y otros métodos alternativos de resolución de conflictos, especialmente para aquellos que se desenvuelven en el ámbito de las ingenierías.
En este número se le cursa nuevamente a los suscriptores únicamente por el sistema de correo electrónico, que sabemos que tiene algunos inconvenientes, pero muchas más ventajas comparativas.
Para una lectura adecuada este correo preferente hágalo desde Programa Outlook Express, (vaya a formato, luego a texto enriquecido), que le permitirá su archivo correspondiente mediante el Programa Explorador de Windows. Ante cualquier inconveniente avísenos y se lo enviaremos en formato Word.
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los números anteriores en la pagina www.tai.org.ar.
Saludamos
muy atentamente.
HORACIO ZAPIOLA PEREZ
Editor – Director
La libre distribución este e-mail está autorizada por tratarse de propósitos de información.Este es un e-mail directo, legal, libre de virus y que consideramos de su interés, debido a que Ud. tiene relación o se ha contactado alguna vez con este Tribunal Arbitral.De acuerdo con la nueva Ley Argentina Nº 26.032, cuyo texto se encuentra en: http://infoleg. mecon gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/107145/norma.htm. Si Ud. desea no recibir más el Newsletter TAI o desea agregar nuevos destinatarios para esta distribución, rogamos enviar las direcciones de correo a: Sra. Claudia Digon (tribunalarbitral@cai.org.ar) que amablemente colabora con nosotros.
ÍNDICE
i.) Editorial: “Como Homenaje a
ii.) Sección Jornadas
Internacionales Participativas A Modo De Competencia “Tribunales De Arbitraje
De
iii.) Sección Jurisprudencia: “Estado Nacional - Procuración del Tesoro c/ Tribunal
Arbitral - laudo 28-IV-03 Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal”. Fuente Microjuris.
iv.) Sección
Bibliografía (Publicación
de Documentos Inéditos o de Difícil Obtención). Continuamos con "
v.-) Sección Pericias: Proyecto de Ley que Fuera Presentado en
vi.-) Sección: “Contrastando
Ideas” - Hoy Primera Contra Refutación - Expone Deodoro Luque (Se
Contrapone a
vii.-) Sección Gacetillas y Novedades Recibidas:
(a) *“Preocupa
(b) *"El Doping En El Deporte Hípico".
EDITORIAL:[i][1] COMO HOMENAJE A
POR HORACIO ZAPIOLA PÉREZ
Anticipo que no he visitado, ni conozco
Honduras y tampoco tengo ninguna relación con cualquiera de sus intereses
públicos o privados.
No obstante su
solo nombre hace nacer en mi persona un afecto especial, recordando lo
aprendido en mi época escolar, que su bandera ha sido elegida y copiada, en
reconocimiento de la nuestra. (ver addenda número uno)
Ante la cantidad
de información que hoy se escucha de lo que ha sucedido realmente en Honduras,
es que me permito dar esta otra campana, -a modo de contracara- transcribiendo
el comunicado de
Dice José Gobello
y me parece un buen introito que: “(…) Frente al avance de la globalización, es
natural preguntarse si se supone ineluctablemente la dominación de los más
débiles y, desde este punto de vista, la globalización no es sino otro nombre
del colonialismo."
“Lo que vale la
pena preguntarse es quién es ahora el más fuerte. Pienso en los Estados Unidos
de Norteamérica y Cuba e infiero que poder y debilidad ya no significan lo
mismo que durante los años de “big stick”. Podría pensar también en los Estados
Unidos y Vietnam y mi inferencia no seria distinta. Recursos económicos y
poderío bélico en escala superlativa no siempre dan mas fuerza."
“A Estados Unidos
no les faltan dólares ni cañones para arrasar a Cuba como arrasaron a Grenada.
Atacar a
“No es novedad que
el sentimiento ideológico –como el sentimiento religioso- sea más fuerte que el
sentimiento patriótico-. Novedad es, en cambio, que el sentimiento ideológico
haya logrado formar un ejército internacionalmente apto para actuar a la
defensiva en algunos casos y a la ofensiva en otros.”
“Es un ejercito
sin cuarteles, pero con diarios, que no tiene cañones, sino rotativas, que no
tiene atómicas, sino canales de televisión. (…)”
Aclarado este
punto, trasmito mi perplejidad al observar, que un país pequeño como Honduras,
pueda dar un ejemplo republicano en estos días, y que pese a la presión internacional que sufren, no
se amilana su sentido cívico.
Será cierto que es
el anuncio que dan los pueblos que ya no están dispuestos a tolerar
los continuos abusos de poder que ejercen impunemente los “presidentes
constitucionales”, que se consideran intocables, por el hecho de haber sido
electos democrática y legítimamente.
Podrá considerarse
el mensaje de Honduras, como un categórico pero simple mensaje cívico acerca de
que el voto popular no incluye una licencia para violar la constitución, y
mucho menos que en nombre del bien común se viole la ley y se
corrompan las instituciones.
Es que la otra
campana que esbozo parece marcar que en ejercicio de
Sus declaraciones
públicas son el sentido antes indicado, en el sentido que no iba a
respetar los fallos del Poder Judicial, y su idea de que el Poder Legislativo
no era el representante del pueblo, alegando que, como en su oportunidad había
sido electo “democráticamente” presidente de Honduras,
Finalmente por
aquello de “dime con quién andas y te diré quién eres”, es bueno observar los
referentes del apoyo a Miguel Zelaya, cuando abandona el suelo hondureño. Se
destacan las activas gestiones realizadas por Hugo Chávez, Rafael
Correa, Francisco Lugo, Cristina Fernández de Kirchner, Oscar
Ortega, Evo Morales y de los hermanos Fidel y Raúl Castro.
Con relación a la
labor de
Cito al respecto
lo que expresa Andrés Oppenheimer [iv][4],
“(…) Mi opinión: (la de opppenheimer), Insulza debería volver a presentar su
propuesta precisamente ahora, para prevenir nuevas crisis como la de Honduras,
donde Zelaya se había negado a acatar las órdenes de
Como bien afirman
Alejandro Bonvecchi y Marcos Novaro, en su artículo <La derrota de la
voluntad[v][5]>
con relación a
Hasta la
próxima.
Horacio Zapiola Pérez
Editor
- Director
ADDENDA NUMERO UNO:
Los colores argentinos en todas esas banderas
no fueron adoptados por simple coincidencia ni tomados directamente de la
versión original, sino a través de las actividades de Corsarios (Bouchard y Aury con patente de nuestras tierras) y
los gritos independentistas, nacidos en dos aventuras sucesivas de creación hoy
olvidados y desaparecidos, pequeños estados en las costas caribeñas.
El primero se llamó la “República de
Amelia”, asentado en la isla del mismo nombre frente a las costas de
Amelia, isla próxima a la península de
Florida, (colonia española en aquel momento) fue escenario de una breve
aventura de escaso conocimiento público, pero de gran trascedencia como
"caldo de cultivo anti español y repúblicano" y que contó al
principio con la conformidad de los Estados Unidos.
Hacia
fines de 1817, un grupo de aventureros de cuyo paso se guardan importantes
recuerdos en la región, participó de un modo u otro en la creación del primer
mini estado que floreció en el Caribe,
En ella se experimentaron entonces las
formas republicanas de división del estado en tres poderes, con una Carta Magna
moderna para la época y en la que imperaba el propósito poco modesto de invadir
la propia Florida, que bueno es señalar era por esa época española.
Dan
cuenta las crónicas que del emprendimiento participaron tres argentinos que
tuvieron que ver con la creación de la efímera mini república caribeña.
El
capitán Martín Jacobo Thompson, que fuera marido de Margarita Sánchez de
Thompson, en cuya casa se tocó por primera vez el Himno Nacional. Estuvo
acompañado por Vicente Pazos Silva y por Manuel Hermenegildo de Aguirre.
El
primero de los nombrados (Vicente Pazos Silva), compartió con Mariano Moreno la
redacción del periódico "
También
intervino en esos hechos el capitán Luis Aury, de nacionalidad francesa, que
luego dejó rastros indelebles en toda América Central, tal como ocurrirá de
resultas de otra de sus aventuras, posterior a la de Amelia, y por cuya causa
la bandera argentina celeste y blanca, detalles más, detalles menos, hoy flamea
en toda la región.
Es que luego del experimento de laRepública de
Luis
Aury, en ejercicio de su patente de corso por el mar del Caribe, tomó a sangre
y fuego la isla Vieja Providencia (hoy archipiélago de San Andrés situado
frente a las costas de Nicaragua) y al finalizar el combate se enarbolaron en
la isla, simultáneamente, los pabellones de Chile y las Provincias Unidas,
según hizo saber al Director Supremo de las Provincias Don Martín de
Pueyrredón, por el ya mencionado el cura Cortés y Madariaga.
A
partir de ese hecho, Aury lanzó una convocatoria a “de libertad civil y
religiosa“ a todos aquellos revolucionarios anticolonialistas para operar sobre
el virreinato de Nueva Granada (Gran Colombia).
La
capital Isabela, fue establecida en la isla de
Porsu partela AméricaCentral, reportaba al
Virreinato de Nueva Granada y laadministración estaba delegada ala Capitaníade
Guatemala, siendo unaplaza fuerte de España contra los diferentes
emancipaciones coloniales tanto deNorteamérica como de Suramérica.
El
Capitán Aury tenía una flota de catorce barcos, pero chocaba con el problema de
la enemistad que le tenía el almirante Brion, jefe naval de Bolívar, pese a la
simpatía que gozaba del vicepresidente de Nueva Granada, Francisco de Paula
Santander, que veía en la armada del pequeño Estado antillano una ayuda
importante para la etapa final de la expulsión española.
El
21 de abril de 1820 Aury tomó el puerto de Trujillo pero al no poder ocupar la
fortaleza permaneció hasta el día siguiente y posteriormente pasó lo mismo en
Omoa, donde también se apoderó de la zona portuaria pero no consiguió lo propio
con el castillo de San Fernando, por lo que se retiró para regresar con su
hostigamiento en septiembre de ese año.
Desde
el otro océano, el Pacífico, casi simultáneamente llega el marino argentino,
Hipólito Bouchard, quién a bordo de "
Toda
esta actividad de Hipólito Bouchard y de Luis Aury, realizada al amparo de la bandera azul
y blanca, inspiran a Arce, Morazan y otros patriotas locales que al crear las
Provincias Unidas de Centroamérica, que copian la bandera, cambiando el sol por
un escudo.
Pero
Vaya pues mi homenaje a tan honrosos estandartes.
ADDENDA NUMERO DOS: COMUNICADO A LAS
ASOCIACIONES MIEMBROS DE FELABAN Y A NUESTROS BANCOS CORRESPONSALES
En
vista de los acontecimientos ocurridos en el país,
1.- El Presidente
Zelaya y miembros de su Gabinete culminaron el día Domingo 28 de Junio la
instauración de un proceso de “Consulta Pública” declarada ilegal por: El
Ministerio Público, el Procurador General de
2.- El proceso de consulta abogaba por la instauración de una
Asamblea Nacional Constituyente, lo que de acuerdo a nuestras leyes conlleva la
disolución del Congreso Nacional,
3.- El Congreso Nacional conoció de la declaratoria de
ilegalidad de las acciones del Presidente Zelaya, por los entes
Jurisdiccionales y nombró una Comisión para analizar la necesidad de
sustituirlo en el cargo, en vista de su violación a las leyes de
4.-
5.- Conviene mencionar que previo a las últimas actuaciones del
Presidente Zelaya y su Gabinete de Gobierno, declaradas ilegales; se
incumplieron obligaciones y leyes como:
a.
Presentación del Presupuesto del 2009.
b.
Liquidación de los Presupuestos del
2006, 2007 y 2008.
c.
Inversiones de fondos de las
condonaciones de la deuda pública en forma no consensuada con los Sectores de
Interés Social, sin cumplimiento de los acuerdos internacionales con los países
cooperantes.
d.
Destitución ilegal del Presidente del
Banco Hondureño de Desarrollo (BANHPROVI).
e.
Destitución ilegal de
f.
Destitución ilegal del Presidente de
g.
Destitución ilegal del Jefe de las
Fuerzas Armadas.
6.- Las acciones del Presidente Zelaya han deteriorado nuestro
clima de negocios, causando daños a la economía hondureña y agravado los
impactos de la crisis internacional. Sus
políticas de subsidio, negociaciones con Grupos Organizados como el Magisterio,
han generado compromisos en el gasto público que deterioran la capacidad del
Estado para realizar inversiones de interés social y que generen un fuerte
crecimiento económico.
7.-
8.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, desempeñan en este momento
únicamente las funciones que su marco constitutivo establece: “asegurar el
orden público”.
9.- El Sistema Financiero hondureño, no ha dejado de operar,
prestando a nuestros clientes y al público en general, todos los servicios
regulares, para lo cual hemos contando con el apoyo del Banco Central de
Honduras.
Honduras, se ha caracterizado por ser
un país de fuertes creencias en
Tegucigalpa,
M.D.C., Junio del 2009
II.- SECCION JORNADAS INTERNACIONALES
PARTICIPATIVAS A MODO DE COMPETENCIA “TRIBUNALES DE ARBITRAJE DE
III.-SECCIONJURISPRUDENCIA:
“ESTADONACIONAL - PROCURACIÓN DEL TESORO
C/ TRIBUNAL ARBITRAL - LAUDO28-IV-
Voces:ESTADO NACIONAL - ARBITRAJE - CONTROL JUDICIAL DEL ARBITRAJE
- DECLARACIÓN DELA CUESTIÓNDEPURO DERECHO - NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL -
AUDIENCIAPRELIMINAR - OFRECIMIENTO DE PRUEBA - GARANTÍAS PROCESALES - DEFENSA
EN JUICIO -RECURSO DE NULIDAD - INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROCESALES -
NULIDAD PROCESAL
Partes:Estado Nacional - Procuración del Tesoro c/ Tribunal
Arbitral - laudo 28-IV-03s/ Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso AdministrativoFederal
Sala/Juzgado: II
Fecha:18-jul-2006
Cita:MJ-JU-M-8923-AR | MJJ8923 | MJJ8923
PRODUCTO:MICROJURIS:
1.-Correspondehacer lugar al planteo de nulidad del laudo arbitral
con fundamento en que ladeclaración de la causa como de puro derecho en la
misma oportunidad en la quese decidió el fondo de la cuestión sometida a
arbitraje, ha vulnerado su derechode defensa por cuanto, de las actuaciones
acompañadas a la causa, surge que nose cumplió con el procedimiento previsto
por el Acta que prevé la convocatoria auna audiencia para la evaluación de la
prueba ofrecida, de conformidad con lodispuesto por el art. 360 del CPCCN.,
como así también la aplicación subsidiariadel art. 15, inc. 2º del Reglamento
de Arbitraje dela Comisiónde las Naciones Unidas parael Derecho Mercantil se
desprende que el referido laudo arbitral se dictó, sinque se cumpliera con el
procedimiento previsto en las normas señaladas.
2.-Correspondeinterpretar la voluntad expuesta en el acta que prevé
la convocatoria a unaaudiencia para la evaluación de la prueba ofrecida, de
conformidad con lodispuesto por el art. 360 del CPCCN., como así también la
aplicación subsidiariadel art. 15, inc. 2º) del Reglamento de Arbitraje dela
Comisiónde las Naciones Unidas parael Derecho Mercantil y la reserva de ofrecer
prueba formulada en la contestaciónde la demanda arbitral, como la petición
para la celebración de la audienciaprevista en el inciso segundo del art. 15 en
cuestión; y ante tal petición, enlos términos de esa norma, el Sr. Árbitro
debía convocar la audiencia, toda vezque la decisión que le confiere el artículo
está prevista ante la falta delplanteo.
3.-Delas condiciones acordadas por las partes para el procedimiento
arbitral surgeque el Reglamento de Arbitraje dela Comisiónde las Naciones
Unidas parael Derecho Mercantil sería de aplicación subsidiaria, resultando en
cambiodirectamente operativa por el acuerdo de las partes, la obligación de
convocar auna audiencia de conformidad con lo dispuesto por el art. 360 del
CPCCN., queprevé incluso la posibilidad de declarar la causa como de puro
derecho en eseacto; es decir, si el señor Árbitro así lo decidía bien pudo
hacerlo en mérito ala remisión contenida en el acta, pero en oportunidad de
celebrar la audienciaen cuestión, ya que de ese modo y en mérito a la misma
norma, se hubiese oído alas partes salvaguardando su derecho de defensa en
juicio.
4.-Seha verificado en el trámite impuesto al arbitraje ?donde se
declaró la causacomo de puro derecho en la misma oportunidad en la que se
decidió el fondo de lacuestión sometida a decisión? un incumplimiento
susceptible de encuadrar, dadasu importancia, en el supuesto de falta esencial
del procedimiento que prevé elart. 760 del código de rito como causal de
nulidad del laudo.
5.-Todavez que el vicio del pronunciamiento iniciado ?donde se
declaró la causa como depuro derecho en la misma oportunidad en la que se
decidió el fondo de lacuestión sometida a decisión? ha afectado el derecho de
defensa del EstadoNacional, por cuanto se lo privó de la posibilidad de ofrecer
pruebas aún cuandolo había reservado en la contestación de la demanda,
corresponde declarar lanulidad del laudo impugnado en lo que fue motivo de
agravio.
6.-Envirtud de la nulidad del laudo arbitral que se decide ?por
violación del derechode defensa del Estado Nacional, en tanto se declaró la
causa como de puroderecho en la misma oportunidad en la que se decidió el fondo
de la cuestiónsometida a decisión? corresponde retrotraer las actuaciones al
momento de laconvocatoria de la audiencia preliminar; ello así, toda vez que el
efecto de lanulidad implica retrotraer las cosas al estado en el que se
encontraban antes deproducirse el vicio, lo que en el caso tuvo lugar en el
momento del dictado dellaudo, y sin perjuicio de la validez de los actos
previos que no merecieronreproches de las partes.
Fallo:
Buenos Aires, 18 de julio de 2006.
VISTOSlos autos: "Estado Nacional - Procuración del Tesoro c/
Tribunal Arbitral -laudo 28-IV-03", y
CONSIDERANDO:
I.- El Estado Nacional inició las presentes actuaciones en los términos delart.
760 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, para que se declare la
nulidaddel laudo dictado en el proceso arbitral promovido por PROPYME ARGENTINA
U.T.E.,Mario Hugo Azulay&Asociados S.A., Euroinvest S.A., Luvans S.R.L.,
ABXConsulting Internacional Ltd., Grupo Impressa Finase S.R.L. e Instituto
decalidad Total S.A., Unión Transitoria de Empresas con la colaboración
empresariadelaL'Associazione Compaginadelle Opere.
Asimismo,solicitó se suspenda la ejecución del laudo arbitral
impugnado, con fundamentoen el artículo V, párrafo 1º, e) dela Convenciónde
Nueva York de 1958.
II.- Relató los antecedentes de la cuestión y encuadró legalmente su recursoen
las previsiones del segundo párrafo del artículo 760 del código de rito; enel
Capítulo VII dela LeyModelode las Naciones Unidas sobre Arbitraje ComercialInternacional
y el artículo V dela Convenciónde Nueva York de 1958sobre el Reconocimiento
ylaEjecuciónde las Sentencias Arbitrales Extranjeras.
Afirmóque el Sr. Arbitro incurrió en una falta esencial en el
procedimiento,extralimitándose manifiestamente en sus facultades, al declarar
la causa como depuro derecho, existiendo hechos controvertidos y conducentes.
En ese sentido,señaló que según el 2º párrafo del art. 359 del C.P.C.C.N., que
en su criterioresulta aplicable por "la relación inescindible que tiene
con el art.360 delmismo código" corresponde la apertura a prueba de las
actuaciones cuando severifican las circunstancias apuntadas.
Enefecto, explicó, PROYME alegó incumplimientos del Estado Nacional
que le habríanimpedido alcanzar las metas y, por ende, obtener el horario
variablecorrespondiente al desempeño, lo cual fue negado por su parte,
configurando unhecho controvertido y conducente a los efectos de la decisión.
Destacóque las partes al convertir el procedimiento arbitral,
acordaron en el Actalabrada el 17 de septiembre de 2003 y ante la presencia del
Sr. Arbitro,convocar a una audiencia en los términos del art. 360 del Código
Procesal Civily Comercial dela Nación.
Sinembargo, expresó, la decisión impugnada declaró lacuestión como de puro derecho
en el mismo laudo en que resolvió el fondo de lacuestión, apartándose de lo
previsto en las normas mencionadas y de lo convenidoexpresamente por las
partes, vulnerando, afirmó, el derecho de defensa delEstado Nacional al
privarlo de manifestar su desacuerdo con la resolución deexcluir la etapa
probatoria.
Agregó que no se han expuesto razones fundadaspara apartarse del procedimiento
previsto, y que su parte no convalidó ladecisión adoptada.
Enpunto a los agravios causados por el vicio alegado, explicó que
la decisiónrecurrida impidió a su parte ofrecer las pruebas que respaldaran su
posición,tal como había hecho reserva de hacer al momento de contestar la
demanda. Esdecir, agregó, que contaba son la audiencia preliminar para ofrecer
o ampliar laprueba que hiciera a su derecho.
En ese orden, manifestó también que al noconvocarse a la audiencia se privó
ilegítimamente a las partes de un posibleacuerdo conciliatorio según los
términos establecidos en el art. 360 del códigocitado.
III.-Por otro lado, sostuvo que la arbitrariedad del laudo conlleva
una violación deldebido proceso y por ende está comprendida en la causal de
nulidad de faltaesencial del procedimiento. Al respecto, alegó que en la
decisión impugnada severifica:I.- apartamiento de la solución contemplada en la
ley aplicable alcaso; II.- Carencia o ausencia de fundamentos; III.-
Autocontradicción, IV.-Desconocimiento de los hechos, V.- Falta de
fundamentación al decidir el montode los honorarios del árbitro. Finalmente,
formuló reserva de la cuestiónfederal y solicitó se haga lugar al recurso de
nulidad del laudo arbitral - vis.fs. 2/16.
IV.-A fs. 178/186 el recurrente amplió su impugnación contra la
resolución de 26 demayo de 2004 que rechazó el pedido de rectificación
efectuado en la instanciaarbitral en punto a los honorarios fijados para el
árbitro.
V.-A fs. 217/219 este Tribunal decidió la admisibilidad formal del
recurso denulidad y resolvió la suspensión provisional de la ejecución del
laudo arbitralhasta tanto recaiga sentencia en los presentes.
VI.-A su turno, el apoderado de PROPYME ARGENTINA U.T.E., Mario
Hugo Azulay&Asociados S.A., Euroinvest S.A., Luvans S.R.L., ABX Consulting
InternacionalLtd., Gruppo Impressa Finase S.R.L. e Instituto de Calidad Total
S.A., UniónTransitoria de Empresas, contestó el traslado de la apelación
interpuesta - vid.fs. 233/249.
Precisó los alcances del recurso previsto en el art. 760 delC.P.C.C.N.,
destacando los límites de la jurisdicción en relación a la faltaesencial del
procedimiento alegada, y citó doctrina y jurisprudencia en esesentido.
Negóque existieran hechos controvertidos que justificaran la
apertura a prueba deltrámite arbitral y afirmó la improcedenciade la audiencia
prevista en el art.360 del C.P.C.C.N. habida cuenta la inexistencia de prueba
ofrecida por laspartes para que el Sr. árbitro evaluara en los términos de la
normamencionada.
Alrespecto, agregó que la disposición convenida por las partes para
elprocedimiento refiere también al art. 15 del Reglamento de Arbitraje CNUDMI,
quedice: "A petición de cualquiera de las partes y en cualquier etapa
delprocedimiento, el tribunal arbitral celebrará audiencias para la
presentación deprueba por testigos, incluyendo peritos, o para alegatos
orales.A falta de talpetición, el tribunal decidirá si han de celebrarse
audiencia o si lasactuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y
demás pruebas"
Ello así, sostuvo, al no haberse ofrecido pruebas, se tomó
directamenteaplicable la segunda parte de la norma transcripta y en ese sentido
el Sr.árbitro declaró la causa como de puro derecho sin producir agravios al
derechode defensa del Estado Nacional.
Expresó quela Procuraciónconocía y consintióla decisión en la que fundó el
planteo de nulidad, toda vez que el Sr. árbitrohizo conocer en una audiencia su
intención de resolver la cuestión sin abrirla aprueba, prestando su conformidad
la letrada representante de la actora, a quiensolicitó se la cite como testigo
para probar que la defensa invocada porlaProcuracióndel Tesoro es
contradictoria con sus propios actos,y desconoce un acuerdo expreso sobre un
punto del procedimiento, manifestadopúblicamente frente al Sr. árbitro.
Agregóque el consentimiento prestado por la representación de la
actora, refutacualquier supuesta vulneración al "derecho de defensa".
Enese sentido, afirmó que el agravio alegado es puramente formal,
ya que el EstadoNacional no sólo no ofreció pruebas al contestar la demanda, ni
luego en lostérminos del art. 15.2 del Reglamento de Arbitraje, ni mencionó en
el presenterecurso de nulidad siquiera uno de los supuestos medios de prueba de
los que sevio privado.
En punto a la posibilidad de arribar a un acuerdo conciliatorioen la audiencia
que no se efectuó, recordó que las partes mantuvieron extensastratativas
previas a la iniciación del arbitraje, y en ausencia de acuerdo,acordaron
someter la cuestión a la decisión arbitral, que también hubooportunidad de
conciliar en el trámite procedimental. Por lo demás, solicitó sedesigne
audiencia en esta instancia.
Destacóque no resultaba de aplicación al trámite arbitral el art.
359 del C.P.C.C.N.sosteniendo que en su caso debía estarse al art.15.2 del
reglamento mencionadoen cuyos términos es decisión del árbitro convocar o no la
audiencia encuestión. Agregó que de haber sido resuelta la declaración como de
puro derechoen una providencia aparte del aludo, hubiera sido irrecurrible.
Porúltimo, expuso su refutación de los pretendidos supuestos de
arbitrariedad.
VI.- a fs. 263 y vta., esta Sala desestimó el pedido de audienciaconciliatoria
formulado y llamó los autos para sentencia.
VII.-En primer lugar corresponde precisar el alcance del recurso
interpuesto. El art.760 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación,
establece que la renuncia delos recursos no obstará a la admisibilidad de los
de aclaratoria y de nulidad,fundado éste en falta esencial del procedimiento,
en haber fallado los árbitrosfuera del plazo, o sobre puntos no controvertidos.
Enel sub examine, el Estado Nacional planteó la nulidad del laudo
en punto a laadmisión de honorarios variables, indemnización por imposibilidad
de percepciónde honorarios variables correspondiente al 3º, 4º y 5º y parte
proporcional del6º trimestre, pago final, compensación equivalente al 25% del
total peticionadopor la continuación de hecho del contrato, daño a la imagen,
monto de la condenay honorarios regulados. Alegó una falta esencial en el
procedimiento, confundamento en que la declaración de la causa como de puro
derecho en la mismaoportunidad en la que se decidió el fondo de la cuestión
sometida a arbitraje,ha vulnerado su derecho de defensa.
Elloasí, cabe señalar que del acta del 17 de septiembre de 2003,
suscripta por laspartes y el Sr. árbitro a los efectos de convenir el
procedimiento a través delcual tramitaría la controversia arbitral, se
desprende que aquéllas manifestaronde común acuerdo, en lo que aquí importa:
".TERCERO: Con posterioridad a lacontestación de la demanda el Señor
Arbitro convocará a las partes a unaaudiencia para la evaluación de la prueba
ofrecida, de conformidad con lodispuesto por el art.360 del Código Procesal
Civil y Comercial dela Nación,resultando de aplicación subsidiaria el artículo
15, inciso 2º del reglamento deArbitraje delaComisiónde las Naciones Unidas
para el Derecho Mercant il." -vid. fs. 26 –
Queel art. 360 establece. "Audiencia Preliminar. A los fines
del artículoprecedente el juez citará a las partes a una audiencia, que
presidirá, concarácter indelegable. 1) Invitará a las partes a una conciliación
o a encontrarotra forma de solución de conflictos. 2) Recibirá las manifestaciones
de laspartes con referencia a lo prescripto en el artículo 361 del presente
código,debiendo resolver en el mismo acto. 3) Oídas las partes, fijará los
hechosarticulados que sean conducentes a la decisión del juicio sobre los
cualesversará la prueba. 4) Recibirá la prueba confesional si ésta hubiera
sidoofrecida por las partes. La ausencia de uno de todos los absolventes,
noimpedirá la celebración de la audiencia preliminar. 5) Proveerá en
dichaaudiencia las pruebas que considere admisibles y concentrará en una
solaaudiencia la prueba testimonial, la que se celebrará con presencia del juez
enlas condiciones establecidas en este capítulo.
Esta obligación únicamentepodrá delegarse en el secretario o en su caso, en el
prosecretario letrado. 6)si correspondiere, decidirá en el acto de la audiencia
que la cuestión debe serresuelta como de puro derecho con o que la causa
quedará concluida paradefinitiva".
Porsu partela SecciónIIIartículo 15 del Reglamento mencionado dice:
"1. Consujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, el tribunal
arbitral podrádirigir el arbitraje del modo que considere apropiado, siempre
que se trate alas partes con igualdad y que, en cada etapa del procedimiento,
se dé a cada unade las partes plena oportunidad de hacer valer sus derechos.2.
Apetición de cualquiera de las partes y en cualquier etapa del
procedimientoarbitral celebrará audiencias para la presentación de prueba por
testigos,incluyendo peritos, o para alegatos orales.A falta de tal petición, el
tribunalarbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones
sesustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas."
VIII.-Ello sentado, debe destacarse que de las actuaciones
acompañadas a la causa, sedesprende que se declaró como de puro derecho y se dictó
el laudo arbitral, sinque se cumpliera con el procedimiento previsto en las
normas "ut supra"transcriptas.
Incluso en la postura más favorable a la empresa, de encuadrarla cuestión
exclusivamente en la disposición del reglamento, lo cierto es quecorresponde
interpretar la voluntad expuesta en el acta del 17 de septiembre de2003 y la
reserva de ofrecer prueba formulada en la contestación de la demandaarbitral,
como la petición para la celebración de la audiencia prevista en elinciso
segundo del art. 15 en cuestión. Y ante tal petición, en los términos deesa
norma, el Sr. árbitro debía convocar la audiencia, toda vez que la decisiónque
le confiere el artículo está prevista ante la falta del planteo. Por lodemás,
la interpretación del inciso segundo del art. 15 no puede
efectuarseprescindiendo del inciso primero del mismo artículo que, como se
dijera, prevéla intervención de las partes en cada etapa del procedimiento.
IX.- Sinperjuicio de ello, cabe advertir que de las condiciones acordadas por
las partespara el procedimiento arbitral, surge que el reglamento referido
sería deaplicación subsidiaria, resultando en cambio directamente operativa por
elacuerdo de las partes, la obligación de convocar a una audiencia de
conformidadcon lo dispuesto por el art. 360 del C.P.C.C.N., que como se
transcribióprecedentemente, prevé incluso la posibilidad de declarar la causa
como de puroderecho en ese acto.Es decir, si el Señor Arbitro así lo decidía
bien pudohacerlo en mérito a la remisión contenida en el acta, pero en oportunidad
decelebrar la audiencia en cuestión, ya que de ese modo y en mérito a la
mismanorma, se hubiese oído a las partes salvaguardando su derecho de defensa
enjuicio.
X.- Como se desprende de lo expuesto, se ha verificado en el trámiteimpuesto al
arbitraje un incumplimiento susceptible de encuadrar, dada suimportancia, en el
supuesto de falta esencial del procedimiento que prevé elart. 760 del código de
rito como causal de nulidad del laudo.
Alrespecto, se ha admitido que, como regla y en principio, el
sometimiento a lajurisdicción de los árbitros, implica aceptar la autoridad de
cosa juzgada desus decisiones (Fallos: 322: 298 considerando 2º y precedentes
allí citados).Pero esto es así sólo hasta cierto punto y dentro de ciertos
límites (Fallos:305: 1365) pues, cuando las partes se subordinan a la instancia
administrativaarbitral, presuponen que los procedimientos habrán de ser
cumplidos regularmentey que los jueces arbitrales ejercerán su jurisdicción con
arreglo a losprincipios del debido proceso. En otras palabras, el sometimiento
voluntario oforzoso a la instancia administrativa arbitral no importa la
sujeción absoluta eindiscriminada a cualquier decisión que en dicha instancia
se adopte, ni larenuncia tácita a cuestionar la autoridad de lo resuelto por
los juecesadministrativos, cuando tal resolución violente las más elementales
reglas dejusticia (considerando 25 voto de los Dres. Carlos S. Fayt - Enrique
SantiagoPetracchi, Fallos. 325, p. 2893 ).
IX.-Ello sentado, toda vez que el vicio del pronunciamiento
iniciado ha afectado elderecho de defensa del Estado Nacional, por cuanto se lo
privó de la posibilidadde ofrecer pruebas aún cuando lo había reservado en la
contestación de lademanda, corresponde declarar la nulidad del laudo impugnado
en lo que fuemotivo de agravio.
X.-En ese estado, corresponde precisar que el art.760 del
C.P.C.C.N., prevé lanulidad parcial del laudo, si el pronunciamiento fuere
divisible.
Asu turno, el art. 761 último párrafo establecer que "Si el
proceso se hubiesesustanciado regularmente y la nulidad fuese únicamente del
laudo, a petición departe, el juez pronunciará sentencia, que será recurrible
por aplicación de lasnormas comunes".
Ahora bien, en el sub examine, el vicio en cuestión afectael procedimiento del
arbitraje razón por la cual no corresponde que se apliquela previsión del art.
761 último párrafo del C.P.C.C.N., ni se falle del modo enque lo hizola
CorteSupremade Justicia dela Naciónin re "José CartelloneConstrucciones
Civiles S.A. c/ Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. Hidronor S.A.s/ proceso de
conocimiento" , del 01/06/2004, oportunidad en la que reemplazócon su
sentencia lo establecido por el laudo en el aspecto que revocó. Es que,conforme
se desprende de lo ut supra expuesto las actuaciones no se encuentranen condiciones,
por el vicio en su trámite, para que se analicen los restantesaspectos del
laudo, en punto a la invalidez alegada.
Enconsecuencia, y en virtud de la nulidad que se decide,
corresponde retrotraerlas actuaciones al momento previsto en la cláusula tercera
del acta decompromiso obrante a fs. 26, es decir, al de la convocatoria de la
audienciapreliminar. Ello así, toda vez que el efecto de la nulidad implica
retrotraerlas cosas al estado en el que se encontraban antes de producirse el
vicio, loque en el caso tuvo lugar en el momento del dictado del laudo, y sin
perjuiciode la validez de los actos previos que no merecieron reproches de las
partes.
XI.-Por último, en virtud de los limitados alcances del recurso
interpuesto, deconformidad con lo expuesto en el considerando X y en atención a
lo convenido enla cláusula quinta del acta de 17 de septiembre de 2003, no son
viables parafundar este recurso las razones que tienden a demostrar la
injusticia del laudo(conf. Fallos: 45: 78), si se atiende a que tales razones
sólo pueden encontraracogida por vía del recurso de apelación, que en el caso
ha sido renunciado enel propio compromiso. No corresponde, entonces, que este
Tribunal aprecie elacierto del laudo impugnado - aspecto sobre el cual,
consiguientemente, no abrejuicio -.
XII.-En mérito a lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Hacer lugar al
recurso de nulidadinterpuesto por el Estado Nacional, en los términos del art.
760 del CódigoProcesal Civil y Comercial delaNación, y en consecuencia,
declarar la nulidad del laudoarbitral impugnado en lo que fue materia de
agravio.
Lascostas de esa instancia se imponen por su orden, en atención al
modo en que seresuelve, lo novedoso y la complejidad de la cuestión (art. 68,
2da. parte, delCódigo Procesal).Regístrese, notifíquese.
MARTAHERRERA
JORGEH. DAMARCO
M.I.GARZÓN DE CONTE GRAND
ANTEMI
CARLOSJOSE MASSIA
Secretariode Cámara
IV.SECCIÓN BIBLIOGRAFÍA(PUBLICACIÓNDE DOCUMENTOS INÉDITOS O DE DIFÍCIL
OBTENCIÓN). CONTINUAMOSCON "
(*)Documento fechado el 21/12/2001
(*)Acta de la 1ra. Reunión dela Secretaría
GeneraldelCentro de Mediación/Conciliación del Consejo de Cámaras de Comercio
delMercosur, Ata nº 50, da Reunião da Secretaria Geral do Centro de Mediação,
doConselho de Câmaras do Comércio do Mercosul, realizada no dia 19 de dezembro
de2001, na cidade do Rio de Janeiro.
(*)Documento cuya
original obra en el archivo el Consejo de Cámaras de Comercio delMercosur.
(*)copia en el archivo de HORACIO R ZAPIOLA
PEREZ, quien se desempeñaba como“COORDINADOR de la referida COMISION yen tal
carácter la suscribe.
SECRETARIAGERAL DO CENTRO DE MEDIAÇÃO DO CONSELHO DE CÂMARAS DO COMÉRCIO
DOMERCOSUL
SedePro
Tempore
AvenidaGeneral Justo 307 - CEP 20021-130 -
Rio de Janeiro -Brasil
Telefone(55-21) 2544-2480 e 2544-2572
Fac-símile(55-21)2524-7111 e 2524-5916
Riode Janeiro, 21 de dezembro de 2001
Comunicadono001/2001
Destinatários:
·
CENTRODE MEDIAÇÃO DA CONFEDERAÇÃO NACIONAL
DO COMÉRCIO – BRASIL
· CENTRODE CONCILIAÇÃO E ARBITRAGEM DA CÂMARA NACIONAL DO
COMÉRCIO -BOLIVIA
·
CENTRODE MEDIAÇÃO DA CÂMARA NACIONAL DO
COMÉRCIO, SERVIÇOS E TURISMO DOCHILE
· CENTRODE MEDIAÇÃO DA CÂMARA E BOLSA DO
COMÉRCIO DE ASSUNÇÃO DO PARAGUAI
· CENTRODE MEDIAÇÃO DA CÂMARA NACIONAL DO COMÉRCIO E SERVIÇOS DOURUGUAI
PrezadosSenhores,
Transmitocópia
da Ata nº 50, da Reunião da Secretaria Geral do Centro de Mediação, doConselho
de Câmaras do Comércio do Mercosul, realizada no dia 19 de dezembro de2001, na
cidade do Rio de Janeiro.
Atenciosamente
InezBalbino
Vice- Secretária Executiva
SECRETARIAGERAL DO CENTRO DE MEDIAÇÃO DO CONSELHO DE CÂMARAS DO COMÉRCIO
DOMERCOSUL
SedePro
Tempore
AvenidaGeneral Justo 307 - CEP 20021-130 -
Rio de Janeiro -Brasil
Telefone(55-21) 2544-2480 e 2544-2572
Fac-símile(55-21)2524-7111 e 2524-5916
1.Na cidade do Rio de Janeiro, aos dezenove dias do mês de dezembro do
ano de doismil e um, às quinze horas, reuniu-se, na sede da Confederação
Nacional doComércio, a Secretaria Geral do Centro de Mediação, do Conselho de
Câmaras doComércio do Mercosul.
2.Abertos os trabalhos foram conferidos os seguintes cargos aos
integrantes daSecretaria Geralprotempore:
SecretárioGeral – Renato de Oliveira Rodrigues
SecretáriaExecutiva – Patrícia Cerqueira Coimbra Duque
Vice- Secretária Executiva – Inez Camargo Balbino Figueira
3.Feitas as designações e verificada a existência de quorum, com a
presença detodos os membros integrantes da Secretaria Geral, acima mencionados,
deu-seprosseguimento aos trabalhos, tendo o Sr. Secretário Geral dado
conhecimento dorecebimento de mensagens eletrônicas, transmitidas pelos Srs.
Horácio Zapiola,Jaime Whitelaw e José Maria Peña , comunicando o recebimento da
convocação paraesta reunião e informando que não poderiam comparecer.
4.Em seguida foi colocado em discussão o tema 1 da Ordem do Dia, tendo
oSecretário Geral concedido a palavra à Vice Secretária Executiva, que procedeu
aleitura da Ata de transferência, para a subsede Brasil, da Secretaria Geralpro-temporedo Centro de Mediação,
doConselho de Câmaras do Comércio do Mercosul, do seguinteteor:
“Aos10 dias do mes de dezembro de 2001, no
Alvear Palace Hotel, na cidade de BuenosAires, Argentina, durante a realização
do Forum Internacional BID – FOMIN – CAC,foi formalizada a transferencia, para
a subsede Brasil, localizada naConfederacao Nacional do Comercio, no Rio de
Janeiro, da Secretaria Geral doCentro de Mediacao, do Conselho de Camaras do
Comercio do Mercosul e da Comissaode Mediacao e Arbitragem do mesmo Conselho.
Estiveram presentes ao ato ossenhores Horacio Zapiola Perez, Alejandro Ponieman
e Florencio Alejandro Llanos,por parte do Centro de Mediacao da Argentina e Sr.
Renato de Oliveira Rodriguese Srª Inez Camargo Balbino Figueira por parte do
Centro de Mediacao do Brasil.Os representantes do Centro de Mediacao da
Argentina, expressaram os melhoresexitos para a gestao desse periodo de
presidencia pro tempore, e afirmaram quepoderiam contar com a sua colaboracao
aos novos dirigentes do Centro e daComissao. Os representantes do Centro de
Mediação do Brasil manifestaram que commuita satisfacao aceitavam a incumbencia
de gerir os destinos do Centro e daComissao, no proximo periodo de um ano, e
que tudo fariam para que a gestaodestes orgaos fosse coroada de éxito e que
contavam com a colaboracao dosintegrantes do Centro de Mediacao da Argentina. E
para constar foi lavrada apresente ata, em duas vias, que vai assinada pelos
membros acimamencionados”.
5.Em seguida passou-se ao exame ao item 2 da Ordem do Dia, tendo o Sr.
SecretárioGeral relatado a visita que fez, acompanhado da Vice - Secretaria
Executiva, nodia 10 de dezembro de 2001, na cidade de Buenos Aires, à sede da
SecretariaGeral do Centro de Mediação do Mercosul, localizada na Câmara Argentina
deComércio, onde foram recebidos pelo Vice - Secretário Executivo, Sr.
FlorencioAlejandro Llanos e pela Sr. Maria Izabel Zárate.
6.Em seguida, ainda sobre o mesmo item 2, o Secretário Geral discorreu
sobre a suaparticipação no Foro Internacional BID-FOMIN-CAC 2001, realizado no
dia 11 dedezembro de 2001, no Hotel Alvear, deixando registrado o seu
agradecimento aospatrocinadores do evento pela cordialidade com que
foramrecebidos.
7.Colocado em discussão o item 3 da Ordem do Dia, ficou estabelecido que
assubsedes dos Centros de Mediação: Argentina, Bolívia, Chile, Paraguai e
Uruguai,seriam convidadas a atualizar a lista de mediadores, constante doAnexo1,
sendo que no caso de inclusão de novos mediadores, o pedido de inclusãodeve ser
acompanhado do formulário constante doAnexo 2e docurriculum vitædo novoMediador.
8.Relativamente ao item 4 da Ordem do Dia a Secretaria Geral decidiu
solicitar àssubsedes do Centro de Mediação da Argentina, Bolívia, Chile,
Paraguai e Uruguai,que encaminhem, para fins de anotação e divulgação entre as
demais subsedes, osnomes e cargos dos seus integrantes.
9.No item 5 da Ordem do Dia foi examinado o oferecimento da Drª Angela
Mendonçapara proferir palestra sobre o tema “Meios Alternativos de Solução de
Conflitos– Mediação e Arbitragem”na qualidade
deintegrante da equipe de “Multiplicadores de Mediação e Arbitragem”, em
projetoconjunto do BID – Banco Interamericano de Desenvolvimento, CACB –
Confederaçãodas Associações Comerciais do Brasil e SEBRAE,tendo a
Secretaria Geraldecidido aceitar a proposta que deverá ser agendada para a
reunião do mês defevereiro ou março de 2002.
10.Foi registrado o recebimento de documento eletrônico oriundo do
ConselhoNacional das Instituições de Mediação e Arbitragem - CONIMA,
transmitindorelação das entidades filiadas e informando sobre condições para
filiação àquelaentidade.
11.Foi também registrado o recebimento de notícia de deferimento
(provimento), doagravo regimental para homologação de sentença arbitral
estrangeira pelo STF(Superior Tribunal Federal), dirimindo questão de
inconstitucionalidadelevantada contra a Lei Marco Maciel, que trata da
arbitragem noBrasil.
12.Passando ao exame do item 6 da Ordem do Dia, a Secretaria Geral
deliberou que asreuniões do ano de 2002 serão mensais, devendo ser realizadas
nas segundasterças-feiras de cada mês, com exceção do mês de fevereiro,
independentemente dereuniões extraordinárias, caso sejam necessárias, conforme
consta na tabelaabaixo:
Mês |
Data |
Janeiro/2002 |
08 |
Fevereiro/2002 |
19 |
Março/2002 |
12 |
Abril/2002 |
09 |
Maio/2002 |
07 |
Junho/2002 |
12 |
Julho/2002 |
09 |
Agosto/2002 |
13 |
Setembro/2002 |
10 |
Outubro/2002 |
08 |
Novembro/2002 |
12 |
Dezembro/2002 |
10 |
13.Em AssuntosGerais, correspondente ao item 7 da Ordem do Dia,
ficoudecidido o exame da viabilidade da organização dos seguintes eventos, no
ano de2002;
1. Semináriosobre Mediação e Arbitragem no 1º
semestre de 2002;
2. Cursobásico para formação de 10 Mediadores
brasileiros;
3. Cursode especialização em mediação
comercial, para Mediadoresbrasileiros.
14.Estiveram presentes à reunião, na qualidade de convidados, o Sr.
Nelson BrunoMaciel Pinheiro, Chefe da Divisão Sindical da Confederação Nacional
do Comércio;a Sra Lidiane Duarte Nogueira e Sr. Guilherme Paes Barreto Brandão,
estes doisúltimos, Assessores da Divisão Sindical.
15.Nada mais havendo a discutir foi encerrada a reunião, às 17:30 horas,
cuja atafoi lavrada pela Secretária Sra. Andreia Gonçalves Nogueira Pessôa,
ficandonotificados os integrantes da Secretaria Geral e das subsedes do Centro
deMediação do Mercosul, que a próxima reunião será realizada no dia 8 de
janeirode 2002, ás 16:00 horas na sedeprotemporeda
Secretaria Geral, na sede da Confederação Nacional do Comércio,na cidade do Rio
de Janeiro.
RenatoRodrigues
PatríciaDuque Inez
Balbino
ANEXO1
SECRETARIAGERAL DO CENTRO DE MEDIAÇÃO DO
CONSELHO DE CÂMARAS DO COMÉRCIO DOMERCOSUL
SedePro
Tempore
AvenidaGeneral Justo 307 - CEP 20021-130 -
Rio de Janeiro -Brasil
Telefone(55-21) 2544-2480 e 2544-2572
Fac-símile(55-21)2524-7111 e 2524-5916
LISTADE MEDIADORES
ARGENTINA
1. AlejandroPonieman
2. AnaInés Depine
3. AnaMaria Bargiela
4. CarlosAntonucci
5. CarlosEchezarreta
6. FlorencioAlejandro Llanos
7. HoracioZapiola Pérez
8. JorgeLuis Di Fiori
9. PedroZuanich
10. RogelioRozas
11. VíctorFunes
BRASIL
7. PatríciaCerqueira Coimbra Duque
CHILE
PARAGUAI
2. FelipeChenu Meyer
3. JacquelineQuerciola
4. LauraPangrazio
5. LilianaGiménez de Castillo
6. Maríadel Pilar Callizo
7. MaríaGloria Triguis González
8. MirnaL. Alfonso Yegros
9. NidiaMeyer de Gini
10.RománOrtiz Maidana
11.SilvinaFrancezon de Pedroza
12.YolandaSapoznik
de Gini
URUGUAI
ANEXO2
ConfederaçãoNacional
do Comércio
Centrode Mediação do Mercosul
SecretariaGeral
Sedeprotempore: Brasil
1- NOME: |
2– DATA DO NASCIMENTO: |
3– LUGAR DO NASCIMENTO: |
4– PAÍS DE RESIDÊNCIA: |
5– ESTADO CIVIL |
6- ENDEREÇO RESIDENCIAL: |
7- -CIDADE: |
8- BAIRRO: |
9– CEP: |
10- UF: |
11- TELEFONE: |
12- NoCARTEIRA DE IDENTIDADE: |
13- DATA DA EXPEDIÇÃO: |
14- ÓRGÃO EXPEDIDOR: |
15– EMPRESA A QUE PERTENCE: |
||||||
|
||||||
16- ENDEREÇO PROFISSIONAL: |
||||||
|
|
|||||
17- CIDADE: |
18- BAIRRO: |
19- CEP: |
20- UF: |
21– TELEFONE: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
22- TELEX: |
23- FAX: |
24- E. MAIL |
25- TÍTULO PROFISSIONAL: |
26– OCUPAÇÃO PRINCIPAL: |
27– OUTRAS ATIVIDADES: |
28– BREVE DESCRIÇÃO DE OCUPAÇÕES E
TÍTULOSANTERIORERS: |
29– EXPERIÊNCIA POR ÁREA DE ATIVIDADE: |
30– EXPERIÊNCIAEMRESOLUÇÃO DE DISPÚTAS: |
31– FORMAÇÃO E CAPACITAÇÃO RECEBIDA EM
MEDIAÇÃO: |
32– GRAUS ACADÊMICOS (INDIQUE OS GRAUS
OBTIDOS, A ESPECIALIDADE, A INSTITUIÇÃO,CIDADE, PAÍS E ANO): |
33–IDIOMAS NOS QUAIS PODE DIRIGIR UMA
MEDIAÇÃO |
Declaro, sob juramento, que estasinformações são verdadeiras e autorizo
o Centro de Mediação do Conselho deCâmaras do Comércio do Mercosul a incluí-las
em meus antecedentes e a exibí-lase remetê-las aos interessados em trâmites de
mediação, comprometendo-me, ainda,a comunicar, no prazo de trinta dias,
qualquer alteração dos dados constantesdeste formulário
Locale data
.....................................................................................................
CERTIFICAÇÃODA SUB SEDE: Asinformações estão de acordo com os
documentosexibidos. Locale data
SecretárioExecutivo Secretária
ExecutivaAdjunta |
V.-SECCION PERICIAS:PROYECTODE LEY QUE FUERA PRESENTADO ENLA CÁMARA DEDIPUTADOS DELA
PCIA. DEBS. AS. POR EL DIPUTADO PROVINCIAL INGENIERO RICARDO ALFONSO VILLA,
CORRE BAJOEL NUMERO DE EXP 2442 / 01-02.
PROYECTODE LEY
ELHONORABLE SENADO YLAHONORABLE CAMARADE DIPUTADOS DELA PROVINCIA
DEBUENOS AIRESSANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
TITULO I:
Artículo 1°) - La actuación en el ámbitojudicial delaProvinciade Buenos Aires de los Peritos Ingenieros en susdiversas especialidades y dentro de los respectivos limites de incumbenciasqueda sujeto a lo que prescribe esta Ley.
Artículo2°) - Los Peritos Ingenieros, serán designados, de acuerdo
ala Normativadela Acordada2728 y sus modificaciones.
Artículo3°) - Toda providencia que haga referencia a la designación
del Perito, a suactuación o a la regulación de sus honorarios, deberá ser
notificadopersonalmente o por cédula en el domicilio constituido por elPerito.
Artículo.4°) - Los Peritos Ingenieros que actúan en el ámbito dela
Justicia, les seránregulados sus honorarios según las disposiciones de la
presente Ley, los querevestirán el carácter de orden público y serán
considerados de propiedad delprofesional actuante.
TITULO II PRINCIPIOS
GENERALES SOBREHONORARIOS
Artículo5°) - Los Peritos Ingenieros, están o no en relación de dependencia, no podránrenunciar anticipadamente a los honorarios que le correspondieran según esta Leyy todo pacto en contrario será nulo.
Además de sus
honorarios, se deberáliquidar por separado el porcentaje de Ley correspondiente
en concepto deaportes jubilatorios
Artículo6°) - Si dos o mas Ingenieros actúan separadamente por
encargo de las partes,aun Cuando produzcan informes en conjunto, cada uno de
ellos percibirá el totaldel honorario que se fija en esta Ley para la tarea que
se leencomendó.
Artículo.7°)- Cuando dos o mas Ingenieros actúan en conjunto por
disposición del Juez o apedido de una de las partes, los honorarios que le
correspondan se valorizaránindividualmente y a cada uno conforme al presente
arancel.
Artículo8°) - Los Peritos designados a propuesta de parte o de las
partes podrán fijarpor contrato el monto de sus honorarios, sin otra sujeción
que a esta Ley y alCódigo Civil, pero el contrato será redactado por escrito y
visado mediante elBono de Pericia en el Colegio de Ingenieros dela Provinciade
Buenos Aires, bajopena de nulidad y no admitirá otra prueba de su existencia
que la exhibición deldocumento o la confesión de la parte obligada al pago de
honorarios de habersuscripto el mismo.
Cuando no
existiera contrato o enlos casos de rescisión del mismo, el honorario de Perito
de parte se regularapor la presente Ley.
Artículo.9°) - Cuando por la naturaleza del juicio no exista monto
para aplicar la escalaarancelaria del Art. 28, se tomara en cuenta en la
regulación las pautas de losArts. 26 y 27 y en forma especial la trascendencia
moral y/o económica que paralas partes reviste la cuestión en debate,
circunstancia esta u1tima, que podráestimar el profesional interviniente al
peticionar su regulación o al presentarrecursos respecto de la misma.
Artículo 10°) - La regulación firmeconstituirá titulo ejecutivo, salvo la
dispuesto en el Art. 476 del C.P.C.C. yel Perito Ingeniero podrá cobrar sus
honorarios accionando contra la parte quepidió la prueba o en ultima instancia
contra cualquiera de laspartes.
Para el caso que
deban practicarsenuevas tareas dentro de la misma causa, se aplicara lo
dispuesto en el Art. 17de la presente Ley.
Artículo11 °) - Los honorarios que surgen de la aplicación de la
escala y procedimientosdel Art. 28 y las demás retribuciones establecidas en
las restantesdisposiciones son obligatorias y toda regulación fijada por fuera
de ella, esnula.
Artículo12°) - Una vez notificada la regulación del honorario al
Perito Ingeniero ydentro de los 3 (tres) días, podrá solicitar aclaratoria al
Juez de PrimeraInstancia o Tribunal de Instancia Única, respecto de los valores
considerados enel decisorio y de las escalas de aranceles de honorario
aplicadas sobre elmismo, así como sobre los cálculos realizados en definitiva
para determinar elhonorario regulado.
Artículo13°) - Cuando se solicitan al Perito Ingeniero trabajos que
no forman parte dela labor principal requerida, por hechos nuevos que se
presentaran en el juicio,controversias, medidas de mejor proveer u otras
diligencias, el Juez fijará,además del honorario devengado por el trabajo
principal, una remuneración por latarea adicional, atendiéndose a lo previsto
en los Arts. 26, 27 ó 28, segúncorresponda.
Artículo14°) - Todo informe o dictamen solicitado a un Perito
Ingeniero en suespecialidad, que sea peticionado y ordenado en cualquier etapa
del proceso,incluyendo liquidaciones de sentencia o medidas para mejor proveer,
seráconsiderado como pericia a los efectos regulatorios y regulado íntegramente
comotal, de acuerdo a este régimen, independientemente de su contenido
intrínseco yde la utilización que de el se haya hecho en el proceso.
Artículo15°) - A efectos de proceder a la actualización de
honorarios regulados conformea este régimen arancelario, se considerara índice
base, al estipulado en el art.33 inc. a), correspondiente al mes anterior de la
regulación, sin perjuicio delo que establecela LeyNaciona123.928 o la que en lo
sucesivo lareemplace.
Artículo16°) - Los Peritos Ingenieros podrán estar exentos de
contar con patrocinioletrado en todas sus presentaciones, inclusive aquellas
necesarias paraefectivizar el cobro de gastos y/o honorarios y sus accesorios,
a excepción delas actuaciones antelaSuprema Cortede Justicia dela Provinciade
Buenos Aires y antela CorteSupremade Justicia dela Nación.
Artículo17°) - Las asociaciones de Ingenieros, organismos oficiales
o privados, só1opodrán emitir informes en juicios con la firma de un ingeniero,
que deberácumplir en todo lo prescripto en la presente Ley.
Articulo18°) - Toda consulta de orden técnico que conste en los
expedientes, deberánestar avaladas por la firma de un ingeniero matriculado y
tal actividad deberáser regulada.
Artículo 19°) - Las pericias efectuadas en las distintas causasque se presenten
como constancia o prueba en otros Juicios Civiles, comerciales,laborales,
penales o federales, deberán ser considerados en forma individual alos efectos
regulatorios de honorarios.
TITULO III
PROCEDIMIENTOPARA FIJAR O REGULAR HONORARIOS
Artículo20°) -LaUnidadde Honorarios por actuación judicial del PeritoIngeniero será el "I NG ". El valor correspondiente al I N G, debe ser igual alvalor de 1 (uno) Jus de regulación - ($33 c/u)
Artículo21°) - Para regular los honorarios de los Peritos
Ingenieros se tendrá encuenta:
a)- El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciaciónmonetaria. b)- El
valor, motivo y calidad profesional de la labor desarrollada.c)- La complejidad
de las cuestiones planteadas. d)- La responsabilidademergente de la actuación
profesional. e)- El resultado obtenido. f)- Lasactuaciones esenciales
establecidas porla Leypara el desarrollo del proceso. g)-Cantidad de
presentaciones e informes producidos. h)- La trascendencia económicay moral que
para los interesados revista la cuestión en debate. i)- Lasdistancias
recorridas en virtud de los requerimientos del caso planteado.j)- Eltiempo
empleado en la ejecución de la pericia, siempre que la tardanza no fueraimputable
al profesional.
Artículo22°) - Cuando no haya valor en juego , los honorarios que
corresponde percibir alos peritos por su actuación en juicios, con un mínimo de
10 (diez) " I N G " ,teniendo en consideración lo prescripto por el
art. 21.
Artículo23°) - Cuando haya valor en juego en la actuación del
Perito Ingeniero, sushonorarios serán regulados de acuerdo a lo dispuesto en el
art. 21,estableciéndose un mínimo del 3% y un máximo de 10% de la base
monetaria delproceso.
Artículo 24°) - Los profesionales que fueran designados paraconcretar pericias
arbítrales, percibirán el honorario en la misma forma que losperitos de oficio,
dando además cumplimiento a todo lo establecido en lapresente Ley.
Artículo25°) - En los casos en que el valor en juego o la sentencia
se encuentreexpresada en moneda extranjera y no haya sido convertida a moneda
de cursolegal, se lo convertirá a los efectos regulatorios, en función del
cambio tipovendedor para transferencias financieras por el Banco dela Nación
Argentinael día anterior al del auto regulatorio, sin perjuicio de lo dispuesto
porla LeyNacional23.928, o la que en el futuro lareemplace.
Artículo26°) - En los casos de desistimiento, allanamiento,
transacción, conciliación,caducidad en la instancia, arreglo extrajudicial y
toda otra forma determinación anormal del proceso, se regularon los honorarios
de acuerdo al montoestablecido en los arts. 21, 22 o 23 según corresponda y en
base al monto delreclamo si el perito no participa del acuerdo, o el monto del
acuerdo si elperito no hubiera concurrido, estado debidamente notificado de la
audiencia deconciliación u otro medio fehaciente si se celebrara
extrajudicialmente en unradio no mayor a50Kmdel asiento del Juzgado oTribunal.
Artículo27°) - Cuando opere cualquiera de los plazos procesales
establecidos para lacaducidad de la instancia, el Perito Ingeniero podrá
solicitar se intime a laspartes a activar el proceso, bajo apercibimiento de
solicitar la regulación delhonorario definitivo. El Juzgado deberá proveer la
regulación asípeticionada.
Artículo28°) - En el caso de terminación anormal de los procesos o
ante situaciones dedesistimiento de la prueba pericial, aceptado el cargo por
el Perito Ingeniero yno habiendo presentado sun su informe, se le intimara para
que, dentro de loscinco (5) días lo presente o formule un detalle de los
trabajos realizados hastael momento. Contestado el traslado por el mismo, el
Juez apreciara la labordesarrollada y fijara la remuneración de acuerdo a la
escala arancelariaprevista en el art. 21, 22 ó 23.
Artículo29°) - Cuando el Perito Ingeniero no pudiera presentar el
informe pericial, porno haber sido puesto a su disposición los elementos a
compulsar, se le regularáun honorario no inferior a cinco 5) "ING".
Artículo30°) - Los aranceles establecidos en el presente régimen se
refieren únicamentea la retribución por honorarios del servicio profesional
prestado, no así a losdiversos gastos originados en el desempeño de la gestión.
El profesional tendráderecho a solicitar se le anticipen fondos para gastos con
carácter previo a larealización de la labor.
Se consideraran especialmente los gastos detraslado, alojamiento, viáticos
diarios, movilidad en vehículo propio, los delpersonal necesario para las
labores auxiliares, los significativos y especiales,de instrumentos de medición
y control, informática, papelería, mecanografía,dibujante y demás, que serán
estimados por el Perito Ingeniero, con autorizacióny asignación del monto, por
resolución judicial.
Artículo31°) - Aún sin petición del interesado, al dictarse
sentencia se regulará elhonorario respectivo de los peritos actuantes, salvo
que la condena incluya elpago de intereses, frutos u otros accesorios, en cuyo
caso habrá de diferirse laregulación hasta la oportunidad en que quede firme la
liquidaciónrespectiva.
Artículo32°) - Dentro de los cinco ( 5 ) días de dictados los autos
que regulenhonorarios de peritos, deberán ser notificados personalmente o por
cedula a susbeneficiarios y a los obligados a su pago. Las cedulas de
notificación dehonorarios de los Peritos Ingenieros podrán ser firmadas por
estos. Art. 33 °) -Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse
dentro de los diez ( 10) días de quedar firme el auto regulatorio.
Operada la mora elprofesional podrá
optar por:
a)- Reclamar los
honorarios actualizados mediante la variación de los índices deprecios al
consumidor, suministrados por el Instituto Nacional de Estadísticas yCensos u
organismo nacional que haga sus veces, con mas un interés anual quecorresponda,
sin perjuicio de lo establecido porla Ley Nacional23.928, o la que enel futuro
la reemplace.
b)- Reclamar los honorarios con
mas el interésque perciba el Banco delaProvinciade Buenos Aires en operaciones
de descuento a treinta(30) días, acumulativos.
Artículo34°) - La regulación judicial firme, constituirá titulo
ejecutivo contracualquiera de las partes. La ejecución se substanciará en
incidente por separadoo a opción del Profesional, por el procedimiento de
ejecución de sentencia en elmismo juicio en que se hayan regulados los
honorarios.
La ejecución de
honorarios profesionales estará exenta del pago de todo gravamenfiscal y en
caso de generarse otro tipo de gastos se incluirán en la liquidacióna cargo de
la obligada al pago.
TITULOIV DISPOSICIONES COMUNES
Artículo.35°)- Las disposiciones de la presente Ley, se aplicaran a
todos los procesos en queno hay resolución firme regulando honorarios al tiempo
de su promulgación. Sinperjuicio de ello, encontrándose pendiente el pago total
o parcial de honorariosregulados y firmes, en la primera presentación, el
Profesional podrá acogerse alprocedimiento del art. 33° , con las formalidades
establecidas en elmismo.
Artículo.36°) - Si por la naturaleza de las diligencias,
sobrevinieren necesidades derealizar gastos que no pudieron ser estimados en el
termino legal, o cuando losmontos solicitados en termino, resultaran
insuficientes para cumplir elcometido, el Perito podrá solicitar que se ordene
depositar la suma que estimenecesaria, rigiendo al respecto lo dispuesto en el
Código Procesal Civil yComercial, sobre anticipo de gastos.
La falta de depósito
dentro de los plazos legales, liberara al perito de laobligación de continuar
con las diligencias.
Artículo37°) - Derogase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo38°) - De forma.
VI.-)SECCIÓN “CONTRASTANDO IDEAS” - HOY
PRIMERACONTRAREFUTACIÓN- EXPONE DEODORO LUQUE (SE CONTRAPONE
ALAREFUTACIÓNDEHORACIO ZAPIOLA PÉREZ,
SOBRE
Buenos Aires, 10 de julio de 2009.
Dr.Horacio R.
Zapiola Pérez
EstimadoHoracio:
Quieroagradecerle
su respuesta al artículo de Itzvan Todorov, y que hiciera pública enel
Newletter del TAI. Comienza Ud. conun elogio desmesurado sobre mi formación
filosófica, que no es tal. Valoro su capacidad y su criterio de análisissin
necesidad de confrontarlo con ninguna otra medida. Esto es lo que se destaca de
los hombreslibres, la capacidad de intercambiar opiniones sobre temáticas que
les sean deinterés, sin otro rumbo que el ejercicio del pensamiento.
Nuestrotiempo tiene
la virtud de estar rodeado de información, de tal modo que pensares muy fácil.
Ya no estamos sometidos ala invocación de grandes autoridades del pasado, sino
que simplemente intentamosser claros y precisos en los objetivos que nos
proponemos. Pero no acepto aquello que está en la base dela cultura moderna de
occidente, que dice: “Pienso, luego existo”. Pues la realidad no está sometida
alpensamiento de nadie.
Hechaesta salvedad
inicial, vayamos al autor que nos ocupa. Al igual que Ud., no tenía ninguna
noticia deeste escritor, filólogo, historiador y otras profesiones de este búlgaro
denacimiento, ya nacionalizado francés. Simplemente me dediqué al artículo en
cuestión e hice mínimas lecturascomo para poder comprender algunos conceptos
básicos que se citan en elmismo. Como siempre ocurre cuando nosacercamos a las
manifestaciones de alguien tan lejano en historia, tierra yexperiencia de vida,
quedamos sorprendidos por la imposibilidad de comprender aun pensador.
Haydemasiada
distancia entre Todorov y nosotros. Hay, para empezar, dos lenguas: búlgaro y
francés. Los idiomas no solamente son herramientaspara el comercio, sino que
forman la cabeza y el corazon de sus hablantes. No es lo mismo pensar en alemán
que pensar encastellano. Tienen resonancias distintaslas imágenes, los sentidos
y los sonidos de las palabras. Para designar al “mundo” hay en búlgaro
unvocablo totalemente distinto Свят. Otragrafía, otro
sonido irreproducible para mí, pero cargado de sentido para losbúlgaros y para
quienes los conozcan bien. Aún en francés,monde,suenaparecido
pero extraño.
Sicon una palabra
pasa eso, no alcanzo a imaginar todas las implicancias que puedellegar a tener
esa palabra puesta en distintas frases del propio idioma. Aquello que se decía
de que un traductor esun traidor, es la constatación de una conclusión
ineludible para quien sededique a semejante oficio.
Volviendoa Itzván
Todorov, quiero decirle que no lo conozco en lo más mínimo. Tampoco me atrevo a
hacer un esfuerzo enconocerlo, pues temo no finalizar mi tarea. Cuando el se
define como “hombre desplazado” según el traductor, recuerdoa la cantidad de
inmigrantes que poblaron nuestro país, puesto de manifiestocuando muchos
compatriotas consiguieron los beneficios de la doble ciudadanía,entre los
cuales estaba la posibilidad de una mayor libertad de desplazamiento,como
también la oportunidad de conseguir sustento económico a través de trabajosen
tierras lejanas o mediante subsidios por edad. El “hombre desplazado” es
algoque los argentinos llevamos muy cerca del corazón. Agreguemos que algunos
próceres murieron entierras lejanas, o en experiencias de marginación, y ya nos
acercaremos alsentido de lo que puede estar planteando Todorov.
Nohablemos ahora de
los desplazados, marginados, migrantes forzosos, y otrascategorías similares.
Dejemos planteadoeste campo de conversación para otra ocasión y sigamos
avanzando hacia lo quenos ocupa.
Ensu carta dice que
en el artículo de Todorov se plantea el dilema de comprobar elvalor de las
leyes como restauradoras del daño por el mal causado por losregímenes
políticos. No estoy tan seguroque ése sea el eje del artículo, y menos un
sendero seguro para saludar alfilolólogo búlgaro. Digo esto porque unescrito
que nos haga pensar o emocionar o ambas cosas a la vez, nos lleva enjusticia a
saludar al autor, siendo agradecidos por el esfuerzo de su alma,aunque el
conocimiento mutuo quede reservado a la posibilidad de otro mundo,pues en este
es imposible.
Paraser claros,
creo que el problema planteado es el del mal, a secas y así deaterrador.
Alguien me contaba que unescritor argentino, hace mucho tiempo, fue invitado a
hablar sobre la situaciónde violencia en nuestro país. Contratodo lo que se
podía esperar de alguien que se manifestaba como no religioso,empezó diciendo:
“Creo que este tema que estamos hablando es cuestión deldiablo”.
Poresto, estoy muy
agradecido con Ud., Horacio, que no haya desarrollado este temaprincipal, pues
no tengo herramientas dignas para abordarlo. Exigiría un largo tiempo de
silencio ymeditación para poder formular algo con sentido. Más todavía, creo
que los diferentes pueblosque habitan nuestro planeta, y especialmente aquellas
sociedades que se autotitulan líderes y modelos de humanidad, deberían hacer un
verdadero retiro demucho tiempo, quedarse en silencio y tratar de recibir algún
rayo de luz paraencontrar, con humildad y paciencia, un camino de autenticidad
por el bien de lahumanidad a la que quisieran liderar. Yaprovecho esta ocasión
para decirles algo, aunque pienso que jamás leeránesto. Dejo el testimonio. La
situación de nuestra civilización estácaminando al borde de la autodestrucción
y de la muerte, dicho por personas ygrupos de pensamiento más profundo y
atendibles que el mío. Es hora que los supuestos líderes hagan unaporte de
silencio, de humildad, que brinden una pequeñísima luz de vida. Lo que para
cualquier ser humano es unservicio, para ellos es una obligación.
Comopuede ver, mi
estimado Horacio, no ceso de irme a otros temas, y no trato con eldebido
respeto las claves que Ud. plantea. Por lo que me propongo llegar al final con
mayorconcentración.
Estimoque el primer
paso que debemos dar es sacarnos de encima una tendencia de lahumanidad: la
propensión al conflicto. Es muy cierto que la convivencia humana ha estado
llena deenfrentamientos, discusiones, peleas, y todas las variedades de disputa
violentaentre individuos, grupos, sociedades, países, alianzas. Pero no es
parte de la naturaleza humana estatendencia. Muy por el contrario, talcomo lo
plantean distintas tradiciones, el mal, el odio, la animadversión, estáen el
corazón humano, pero éste lo puede dominar y finalmente orientar a
mejordestino. Cuando se planteaba esto en laantigua Grecia, era la época de las
ciudades estados, en contínua guerra entreellas y con agresores externos.
Sinembargo, los pensadores no se asustaban de semejante evidencia, y postulaban
laverdad aunque sea con la debilidad de la propia vida. No condenemos la vida
comunitaria a un estadode violencia, y menos intentemos que este es el estado
“natural” y “lógico” dela humanidad. Ya este primer paso estápostulando un
intercambio sobre lo que pensamos que es el hombre, y mejor, loque pensamos que
es el hombre argentino, siguiendo los escritos de JoséIngenieros, o Scalabrini
Ortiz, o Leopoldo Marechal, y tantos otros. Según la tradición bíblica, no
hemos sidocreados a imagen y semejanza de seres odiosos.
Elsegundo paso es
el que postula a las Leyes, o el Derecho, como las herramientaspara evitar o
reducir a la mínima expresión los conflictos. Pero si observamos los seis mil
años dehistoria desde las primeras creaciones culturales y de civilización
(laagricultura tiene 12.000 años y la escritura apenas seis mil), vemos que
desdeel Código de Hammurabi hasta nuestros días se han producido unos 8.000
tratados,que nos cuentan el optimismo de sus autores para instaurar su paz. La
mayoría de ellos terminan diciendo algosemejante: “y esta es la guerra
(conflicto) que acabará con todas lasguerras(conflictos)”.
Losdos pasos
anteriores nos ponen ante las posturas contrapuestas: plantear que el hombre es
enteramente bueno,o plantear que el hombre es enteramente malo. El tema está,
entonces, en encontrar un paso que nos ayude a integrar loanterior. En este
sentido es lanecesidad de un cambio cultural. Cuandoobservamos la fundación de
la modernidad, nos encontramos con la obsesión por lacerteza, por las ideas
claras y distintas. En la aplicación cotidiana de la certeza nacen las
búsquedas deseguridades, de tal modo que ya en la tierna juventud quede
asegurado el futuroy el entierro. Pero el hombre no es unacerteza absoluta,
sino una creación dependiente de innumerablesfactores.
Piensoque el hombre
es bueno, haciendo propia la expresión que el primer libro bíblicopone en boca
del Creador. Mirando lacultura, es asombrosa la capacidad de bien que ha
expresado la humanidad enorganización, obras y pensamiento. Ymirando el propio
interior, nos horroriza ver la capacidad de daño y maldad paracon los demás, y
también para consigo mismo, del que somos capaces. Tengo la impresión que el
problema no está enun punto medio solamente, tal como lo explicitara
Aristóteles es su éticanicomaquea, sino que también debemos asumir un campo más
profundo, en el queesten presentes los múltiples aspectos de la realidad, en el
que se manfiestecon más claridad “el afán de perfección” que señala José
Ingenieros, en la citabrillante que Ud. realiza para finalizar su carta.
Acáes dónde se nos
abre, estimado Horacio, un verdadero panorama para un fecundointercambio. Es
mirar nuestra situacióncomo seres humanos: cultura, geografía, historia,
haciendo de nosotros, losargentinos, un horizonte para comprender el tiempo
presente y encontrar loscaminos para la bienaventuranza, que es una aspiración
noble para todasociedad.
ItzvánTodorov ha
puesto literalmente el dedo en la llaga, pues sus planteos nosproducen una
reacción inmediata, como se manifiesta el dolor ante el mínimotoque en la
herida. Le agradecemos suaporte pero lo dejamos irse pues no sabemos quién es.
Y nos quedamos atendiendo el desasosiego denuestra vida, que busca remedios en
la ley, en el olvido, en el perdón, sindecidirse por ningún tratamiento, lo que
le prolonga su mal y los síntomas.
Estoyconvencido que
este intercambio abierto tiene como virtud la participación dequienes ven el
horizonte amplio y sienten el asombro indispensable para hacerestos pasos de
pensamiento con nosotros. Y el intercambio también es una solicitud de aliento,
pues es una obracolectiva a la que nosotros, sencillos operarios, ponemos la
instrumentalidadoperativa.
Conmi mayor estima,
Deodoro Luque.
VII. SECCION GACETILLAS Y NOVEDADES RECIBIDAS:
(a) PREOCUPA
La industria de la construcción se está sosteniendo por la
ejecución de los tramos finales de obra, pero no por los inicios de obras
nuevas, tendencia que se agudizó desde octubre de 2008, en que el sector
disminuyó sus inversiones esperando tiempos mejores. El adelantamiento de las
elecciones tampoco ayudó a la toma de decisiones y ahora el flagelo de
El sector en su conjunto está esperando la reversión de la
tendencia, pero todavía no se vislumbra. Se manejan otros tiempos, un simple
ejemplo, un edificio de departamentos tarda en construirse entre
La industria de la construcción se integra con más de 120 gremios,
directa e indirectamente y por su efecto multiplicador se la denomina madre de
industrias . Cuando los ciclos económicos cambian la tendencia y se tornan
negativos es la última en manifestarse, pero también la primera en activarse a
la inversa, precisamente por la complejidad de su estructura y composición.
Basta recordar que cuando acaeció la crisis de diciembre del 2001
venía presentando 36 meses consecutivos de baja del nivel de actividad. El
“boom” de los últimos cuatro años se gestó a partir del 2003.
La última medición del INDEC confirmó que en los primeros cinco
meses del año, el nivel de actividad de la construcción (ISAC) se contrajo
3,1%.
En la comparación interanual, la caída de mayo fue la segunda más
fuerte del año, sólo superada por el resultado de marzo, cuando descendió 3,6%,
aún mayo a la caída en abril 3% y enero de 1,1%.
En términos interanuales, los insumos más afectados por la
retracción fueron la caída de los despachos de cemento y de hierro redondo en
12,4% y 12,3%, respectivamente, mientras que los despachos de ladrillos se
estancaron.
Según datos de
Analizando los sectores, salvo la construcción de viviendas (58,2%) y el de las
obras viales, el resto registró bajas en la comparación de acumulados anuales.
Las caídas más pronunciadas se presentaron en las construcciones petroleras
(-36,1%) y otras obras de infraestructura (-10,7%).
Como la construcción de viviendas representa más de la mitad del
nivel de actividad sectorial en el índice, aún cuando se desacelera mes a mes
estaría amortiguando la caída porque pese al descenso registrado en la
comercialización de los insumos, el incremento interanual de la construcción de
vivienda, fue de 1,5 %.
Pese a su escasa participación en la determinación del ISAC y como
sucede siempre en épocas electorales, la obra vial mostró un comportamiento muy
dinámico con una expansión de 3,4% en relación con mayo del año pasado; la
única tipología que mantuvo una variación interanual positiva en la comparación
interanual.
Como la obra vial creció significativamente, el despacho de asfalto
registró un incremento de 34,4%, que como ocurre siempre lamentablemente, se
irá desacelerando ahora que ya hubo elecciones y lo más probable es que la actividad
de la construcción refleje entonces un valor más ajustado a la realidad.
Mientras tanto, los permisos de construcción, registraron en mayo
una caída interanual de 36,7%, acumulando una caída de 21,9% en lo que va del
año.
Este indicador conjuntamente con el descenso del consumo de los
insumos básicos como el cemento y el hierro redondo reflejan claramente que
escasean los inicios de obras nuevas. Es mucho más difícil detectar la
ralentización de algunas y cuantificarlas.
La demanda de insumos en relación con los permisos de construcción
confirman, por ende, un cambio en la composición de la actividad sectorial más
orientada a las reparaciones y ampliaciones. También lo señalan las ventas de
productos e insumos.
Las ventas al sector de los insumos considerados para la
elaboración de este indicador registraron variaciones dispares con respecto a
igual mes del año anterior, observándose aumentos del 34,4% en asfalto, 20,6%
en pinturas para construcción, 1,4% en pisos y revestimientos cerámicos y 0,3%
en ladrillos huecos.
En la comparación de los datos de mayo respecto a abril pasado se
registraron subas del 15,6% en pisos y revestimientos cerámicos, 11,3% en
hierro redondo para hormigón, 8,9% en ladrillos huecos y 7,2% en asfalto. En
tanto, se observaron bajas del 4,4% en cemento y del 1,8% en pinturas para
construcción.
En este escenario, los permisos para construir en los 42 municipios
que sondea el INDEC acusaron sendas bajas en la superficie comprometida de 2,1%
con respecto a abril y 36,7% frente a igual mes del año anterior. De este modo,
en el acumulado de los primeros cinco meses se verificó una merma de 21,9 por
ciento.
Las preguntas claves son ¿qué pasará con la obra pública en cuanto
a su nivel de ejecución?
¿Cuándo se iniciarán las obras privadas nuevas con el ritmo que
venían teniendo antes de octubre de 2008?. Cómo se mantendrá el empleo en el
sector. Lo único que por ahora aumentan son las incógnitas.
(b) EL DOPING EN EL DEPORTE HÍPICO[vi][i]: El lunes 1 de junio de 2.009, se realizaron en
Algunas de las conclusiones fueron:
[i][1] El contenido de los
artículos firmados que se publiquen en este Newsletter, serán responsabilidad
de sus autores y no constituirán un documento oficial del TAI y/o CAI y tampoco
se la puede catalogar como opinión favorable del TAI y/o CAI.
[ii][2] Argentina forma parte de <
[iii][3] José Miguel Insulza: Miembro del
Partido Socialista, ha ocupado un número importante de posiciones de alto nivel
en los Gobiernos de <la Concertación. A>
comienzos de los años setenta, Insulza participó activamente en el Gobierno de
Unidad Popular de Salvador Allende, y tras el golpe de Estado que llevó al
poder al General Augusto Pinochet, inició un exilio que duró 15 años, primero
en Roma (1974-1980) y luego en México (1981-1988). Abogado de profesión,
Insulza tiene una licenciatura en Derecho de <la Universidad> de Chile, hizo
estudios de postgrado en <la Facultad
Latinoamericana> de Ciencias Sociales (FLACSO)
y una maestría en Ciencia Política en <la
Universidad> de Michigan. Fue profesor de
Teoría Política en <la Universidad> de Chile y Ciencia Política en <la Universidad Católica>
de Chile, hasta 1973. Inició su actividad política durante sus años de estudiante,
y alcanzó los cargos de Vicepresidente de <la
Federación> de Estudiantes de Chile (FCH),
Presidente del Centro de Estudiantes de Derecho de <la Universidad> de Chile
y Presidente de <la Unión> de Federaciones Universitarias de Chile (UFUCH). Insulza
pudo regresar a Chile a principios de 1988 y se integró a <la Concertación> de
Partidos por <la Democracia>, la coalición que venció en el plebiscito en contra del
régimen de Pinochet en octubre de ese año, y en todas las elecciones
democráticas celebradas en el país desde 1990. fue elegido Secretario General
de <la OEA> el 2 de mayo de 2005 y asumió el cargo el 26 del mismo mes.
[iv][4] Andrés
Oppenheimer. Diario <La Nación> del martes 14 de julio de 2009
[v][5] Alejandro
Bonvecchi y Marcos Novaro, en la “La derrota de la voluntad” Diario <La Nación> del martes 14 de julio de
2009.